¡Atención! Rige la Veda Electoral: ¿Qué NO podés hacer?
¡Elecciones 2025! Lo que tenés que saber sobre la Veda Electoral
Este domingo 26 de octubre de 2025, Argentina elige diputados y senadores nacionales. Pero antes, rige la veda electoral, un período crucial para la reflexión y el correcto desarrollo de los comicios. ¿Qué implica esto? Desde el viernes a las 8 de la mañana, y hasta las 21 del domingo (tres horas después del cierre de la votación), una serie de actividades quedan estrictamente prohibidas.
La veda electoral, estipulada en el Código Electoral Nacional, busca asegurar un ambiente de calma y reflexión antes de que los ciudadanos acudan a las urnas. Ignorar estas restricciones puede acarrear sanciones. Por eso, te detallamos lo que NO podés hacer:
¿Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral?
El Artículo 71 del Código Electoral Nacional es claro. Durante la veda, está prohibido:
- Reuniones de electores o depósito de armas en casas a menos de 80 metros de los lugares de votación.
 - Espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas o cualquier reunión pública no relacionada con el acto electoral.
 - La venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
 - Ofrecer o entregar boletas de sufragio a menos de 80 metros de los lugares de votación.
 - Portar armas, usar banderas, divisas u otros distintivos políticos.
 - Realizar actos públicos de proselitismo.
 - Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales o proyecciones sobre el resultado de las elecciones.
 - Abrir locales partidarios a menos de 80 metros de los lugares de votación.
 
¿Qué pasa si violo la veda electoral?
El incumplimiento de la veda electoral puede acarrear sanciones económicas y hasta penales. Es fundamental respetar las normas para garantizar la transparencia y legitimidad del proceso electoral.
Recordá: informate, reflexioná y votá responsablemente. ¡Tu participación es clave para el futuro del país!